¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN POR MUERTE INJUSTA EN CALIFORNIA?

Una demanda por muerte por negligencia puede surgir cuando una persona muere debido a la negligencia o acto ilícito de otra. Es una demanda civil y cada estado tiene leyes vigentes con respecto a quién tiene derecho a iniciar una acción por homicidio culposo. Si ha perdido a un ser querido en un trágico accidente causado por otra persona, es posible que se esté preguntando acerca de sus opciones de recurso legal. Aquí, discutimos quién puede presentar un reclamo por homicidio culposo en California, así como, cuál es la compensación que pueden tener derecho si el reclamo resulta exitoso.

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN POR MUERTE INJUSTA EN CALIFORNIA?

Los sobrevivientes de la persona fallecida presentan una demanda por muerte por negligencia. Solo a determinadas personas se les permite presentar una demanda por muerte por negligencia en California. La ley estatal establece específicamente que las partes a las que se les permite presentar este tipo de demanda. Según el estatuto de California, la persona fallecida puede presentar una demanda por muerte por negligencia:

  • Esposa sobreviviente
  • Socio doméstico
  • Niños sobrevivientes

En el caso de que la persona fallecida no tenga ninguno de estos tipos de supervivientes o, dicho de otro modo, no haya ninguna persona superviviente en la línea de ascendencia de la persona fallecida, entonces se amplían las personas autorizadas a presentar la demanda por homicidio culposo. En este tipo de casos, los padres o hermanos de la persona fallecida, dependiendo de quién esté vivo al momento de la muerte de la persona fallecida, pueden presentar la demanda por homicidio culposo.

Además, puede haber otros que puedan presentar una demanda por muerte por negligencia. Algunas personas que pueden demostrar que dependían económicamente de la persona fallecida también pueden presentar una demanda por homicidio culposo en California. Si depende económicamente de la persona fallecida, se les puede permitir a las siguientes personas presentar la acción de muerte por negligencia

  • El cónyuge putativo y los hijos del cónyuge putativo de la persona fallecida
  • Los hijastros del difunto
  • Los padres de la persona fallecida

Independientemente de quién presente la demanda por muerte por negligencia, es importante tener en cuenta el estatuto de limitaciones sobre este tipo de acción. En California, los reclamos por muerte por negligencia deben presentarse dentro de los dos años posteriores a la fecha de la muerte del difunto. Si no presenta el reclamo de manera oportuna, es probable que una de las partes pierda el derecho a presentarlo.

Si la demanda por homicidio culposo se presenta a tiempo y resulta exitosa, se dispondrá de daños para ayudar a compensar tanto al patrimonio por las pérdidas relacionadas con la muerte del difunto como a los familiares sobrevivientes por cualquier pérdida personal atribuible a la muerte del difunto. Los daños sufridos por el patrimonio pueden incluir cosas como gastos de funeral y entierro. También puede incluir facturas médicas finales del fallecido. Las pérdidas sufridas por los familiares sobrevivientes generalmente incluyen cosas como el valor de los servicios domésticos y el apoyo financiero que proporcionó el difunto. Las pérdidas también pueden incluir cosas como la pérdida de amor, afecto, apoyo moral y orientación.

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